El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la UCAL, establece los siguientes cambios:
El Decreto Nacional N° 141/53 (Código Alimentario Argentino) en su artículo 13 establece que la instalación y funcionamiento de las fábricas y comercios de alimentos serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan. El correspondiente Ministerio realiza la inscripción, reinscripción y/o modificación ante el R.N.E. de los establecimientos radicados en la Pcia. de Buenos Aires.
El artículo 3 de Ley Nacional N° 18.284 establece que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a dicha ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación. El correspondiente Ministerio lleva a cabo la inscripción y registro en el R.N.P.A.
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